Índice de información clasificada

En el ejercicio de las facultades y atribuciones de los señores Relatores del Mecanismo Nacional de Prevención y, de conformidad con el Decreto Legislativo 40-2010 (Ley del Mecanismo y de esta Oficina), se tiene la potestad de la toma de cuales consideraciones connoten de pertinenetes en aras del cumplimiento de nuestro objeto y mandato, así como de los términos de seguridad de nuestros funcionarios y servidores públicos, pudiendo calificar cierta información de ¨clasificada¨, dada la naturaleza del ente.

No obstante como un compromiso por la transparencia y los altos valores de Administración Pública, siendo reconocedores de la importancia de la fiscalización ciudadana; hasta la fecha se ha omitido cualquier clasificación con el ánimo de permanecer como un ente abierto y cercano a la auditoría social; sin embargo, se privilegia los Derechos consagrados en la Constitución Política de la República en sus artículos 4, 14, 24, 44 y, somos respetuosos del artículo 22 del Decreto Legislativo 57-2008 ¨Ley de Acceso a la Información Púlica¨, por cuanto a la confidencialidad que debe guardarse, según lo preceptuado.

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