Entidades internacionales

Dto. Legislativo 57-2008 ¨Ley de Libre Acceso a la Información Pública¨; Arto. 10, numeral 24: En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura NO es objeto de la aplicación de esta normativa, ya que cumple con la totalidad de los incisos anteriores, siendo una entidad pública, nacional cuyos fondos son públicos y manejados transparentemente de conformidad con la regulación para el efecto.

× Iniciar chat en Whatsapp